Art. 57
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 57

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En vigor desde 26 mar 2021
1. En el caso de las subvenciones concedidas por la Consejería de Educación y Deporte en régimen de concurrencia competitiva a los centros docentes privados sostenidos con fondos públicos, específicos de educación especial o con planes de compensación educativa autorizados por la Consejería competente en materia de educación, para facilitar la permanencia en el sistema educativo, mediante la prestación del servicio de comedor escolar para alumnas y alumnos escolarizados en estos centros, en virtud de lo establecido en la Orden de 23 de julio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para facilitar la permanencia en el sistema educativo mediante la prestación del servicio de comedor escolar para alumnado escolarizado en estos centros, durante el periodo de cierre total o parcial de sus instalaciones por decisión de las autoridades sanitarias, estatales o autonómicas, a causa de la aparición de rebrotes de la COVID-19 o por la existencia de altas cotas de transmisión en el ámbito comunitario, durante el curso escolar 2020/21, el hecho de que el servicio de comedor escolar no se preste en el propio centro docente, no será considerado como causa legal de incumplimiento del concepto subvencionable ni de las obligaciones o condiciones específicas de dichas subvenciones y no dará lugar a modificación alguna de las correspondientes resoluciones de concesión de subvenciones. 2. La medida recogida en el apartado anterior estará condicionada a que el centro suministre los alimentos al alumnado beneficiario de la prestación del comedor escolar para su consumo fuera del centro, bien mediante servicio de catering o bien con medios propios y a la permanencia de la plantilla de trabajadores y trabajadoras del centro durante el período de suspensión de la actividad, lo que deberá ser certificado por la persona representante de la entidad titular del centro docente e incluido en la Memoria económica justificativa. 3. En todo caso, se procederá a realizar las respectivas modificaciones de las resoluciones de concesión de subvenciones, cuando sean otros los motivos por los que se deje de prestar el servicio de comedor, según lo previsto en el apartado 21.a) del Cuadro Resumen de sus Bases Reguladoras, que pueden derivar en reintegros de parte del importe percibido en el primer plazo, según se recoge en el apartado 27.a) del Cuadro Resumen de las Bases Reguladoras. 4. En todo caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el importe de la subvención no podrá superar el coste de la actividad subvencionada. Si se diera este supuesto la entidad beneficiaria vendrá obligada al reintegro del exceso obtenido, junto con los intereses de demora correspondientes, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 37.3 de dicha ley.

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BOJA-b-2021-90124#art-57