Art. 56
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 56

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En vigor desde 26 mar 2021
1. En el caso de las subvenciones concedidas por la Consejería de Educación y Deporte a las escuelas-hogar para la acogida, en régimen de familia sustitutoria, del alumnado cuyas circunstancias familiares o sociales así lo aconsejen para facilitar su escolarización durante el curso escolar 2020/21, en virtud de lo establecido en la Orden de 2 de abril de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a las escuelas-hogar, la suspensión de la actividad como consecuencia del cierre total o parcial de las mismas, por decisión de las autoridades sanitarias, estatales o autonómicas, a causa de la aparición de rebrotes de la COVID-19 o por la existencia de altas cotas de transmisión en el ámbito comunitario, durante el curso escolar 2020/21, no supondrá causa legal de incumplimiento de la finalidad o del objetivo para el que fueron concedidas y, en consecuencia, no dará lugar a modificación alguna de las correspondientes resoluciones de concesión de dichas subvenciones durante dicho período de suspensión, constando como justificadas, durante el periodo de cierre, las faltas de asistencia a las escuelas-hogar del alumnado afectado. 2. La medida recogida en el apartado anterior estará condicionada a la permanencia de la plantilla de trabajadores y trabajadoras del centro en las mismas condiciones laborales y durante el período de suspensión de la actividad, así como al abono de los salarios y seguros sociales, lo que deberá ser certificado por el Consejo de Residencia de la escuela-hogar e incluido en el informe a que se refiere la disposición adicional segunda de la Orden de 2 de abril de 2020. 3. En todo caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el importe de la subvención no podrá superar el coste de la actividad subvencionada. Si se diera este supuesto la entidad beneficiaria vendrá obligada al reintegro del exceso obtenido, junto con los intereses de demora correspondientes, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 37.3 de dicha ley.

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BOJA-b-2021-90124#art-56