Capítulo CAPÍTULO III
Art. 52
52 / 70En vigor desde 26 mar 2021
Atendiendo a la pluralidad de personas interesadas en el procedimiento, la resolución que se dicte será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con indicación de la dirección electrónica donde podrá consultarse el anexo en el que se recoja la relación de personas beneficiarias de las ayudas, siendo de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Los datos publicados se limitarán a indicar DNI ofuscado, nombre y apellidos de las personas beneficiarias.
La publicación a través de este medio sustituirá a la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2021-90124#art-52