Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
5 / 70En vigor desde 26 mar 2021
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente capítulo las pymes del sector turístico que hayan experimentado una caída de ventas o ingresos a causa del impacto económico negativo provocado en su actividad por la crisis sanitaria y las medidas acordadas para paliarla, conforme a lo siguiente:
a) Línea 1. Ayudas a empresas organizadoras de actividades de turismo activo: las empresas que organizan actividades de turismo activo en Andalucía.
b) Línea 2. Ayudas a casas rurales ubicadas en Andalucía.
c) Línea 3. Ayudas a guías de turismo: las personas habilitadas por la Administración andaluza para ejercer la actividad de guía de turismo en Andalucía.
2. Podrán acceder a la condición de beneficiarias las pymes del sector turístico que revistan la forma de agrupación de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, se encuentren en la situación que motiva la concesión de estas ayudas.
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ProBOJA-b-2021-90124#art-5