Capítulo CAPÍTULO II
Art. 44
44 / 70En vigor desde 26 mar 2021
1. Toda alteración de las condiciones y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme a lo previsto en el artículo 32 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. Cuando por causas sobrevenidas, que deberán ser acreditadas, la subvención deba ser objeto de modificación, el órgano competente para conceder la subvención podrá autorizar la misma siempre que no suponga un incremento en la cuantía de la subvención. Por causas sobrevenidas se entenderán aquellas que se produzcan una vez dictada la resolución de concesión y que no sean imputables a la entidad beneficiaria.
3. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, el órgano competente para conceder la subvención podrá modificar las resoluciones de concesión, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La modificación de las resoluciones de concesión podrá consistir en minoración del importe de la subvención concedida.
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ProBOJA-b-2021-90124#art-44