Capítulo CAPÍTULO II
Art. 38
38 / 70En vigor desde 26 mar 2021
1. La tramitación del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente capítulo se efectuará íntegramente de forma telemática.
Las solicitudes de subvención serán tramitadas, resueltas y notificadas de forma individual.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la instrucción y resolución de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada.
3. La tramitación y resolución se efectuará hasta el límite de la consignación presupuestaria, en su caso. La finalización de la disponibilidad presupuestaria se hará pública mediante Resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo.
4. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se prescindirá del trámite de audiencia. Analizada la solicitud, el órgano competente dictará la correspondiente resolución.
5. La persona o entidad interesada en el procedimiento de concesión de subvenciones, podrá conocer el estado de tramitación de este, a través de la siguiente dirección electrónica: https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2021-90124#art-38