Art. 34
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 34

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En vigor desde 26 mar 2021
1. No se requiere que, junto a la solicitud, se presente documentación adicional, a excepción de los siguientes supuestos: a) Cuando de oficio no se pueda comprobar la existencia de la correspondiente resolución estimatoria, expresa o por silencio, o comunicación a la autoridad laboral del resultado del período de consultas a la finalización del mismo y de la decisión adoptada por la empresa, por parte de la autoridad laboral competente de Expediente de Regulación Temporal de Empleo que afecte a uno o varios centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía se deberá aportar la misma, conforme lo dispuesto en el artículo 29.3. b) En caso de que la entidad interesada presente la solicitud a través de persona representante apoderada, que no sea representante legal, conforme a lo dispuesto en el artículo 33.6, deberá presentar si el apoderamiento es electrónico, el documento que lo acredite, o en otro caso, certificado de apoderamiento normalizado (anexo II). 2. En los supuestos enumerados en el apartado anterior, en los que la presentación de la documentación es obligatoria, será causa denegatoria de la subvención la no aportación de la documentación en los términos exigidos.

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BOJA-b-2021-90124#art-34