Art. 32
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 32

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En vigor desde 26 mar 2021
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en este capítulo se iniciará siempre a solicitud de la entidad interesada, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 120.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el artículo 2.2.b) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo. 2. Estas subvenciones se concederán en atención a la mera concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 29, conforme a lo establecido en el artículo 2.1.b) de la Ley 38/2003, de 17 noviembre. 3. Las subvenciones se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Su gestión se realizará con criterios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

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BOJA-b-2021-90124#art-32