Art. 30
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 30

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En vigor desde 26 mar 2021
1. Tiene la consideración de concepto subvencionable el mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras por cuenta ajena en alta en Seguridad Social de las entidades que resulten beneficiarias conforme a lo dispuesto en el artículo 29 y de acuerdo con el cálculo que se detalla en el apartado siguiente. La subvención se destina a sufragar los costes laborales de las personas trabajadoras, incluido el salario y la Seguridad Social, a cargo de la empresa. 2. La subvención consistirá en una cuantía a tanto alzado, resultado de multiplicar 2.020 euros por un porcentaje del Factor de actividad inicial (FA 0 ) de la entidad atendiendo a lo regulado en el párrafo siguiente: Los porcentajes del Factor de actividad inicial a subvencionar serán: a.1) Para entidades beneficiarias con factor de actividad inicial (FA 0 ) menor o igual a 5,00: el Factor de actividad subvencionado será el 65% del factor de actividad inicial. a.2) Para entidades beneficiarias con factor de actividad inicial (FA 0 ) mayor a 5,00 y menor o igual a 20,00: el Factor de actividad subvencionado será del 75% del factor de actividad inicial. El Factor de actividad (FA) representa el número equivalente de personas trabajadoras en alta a jornada completa en la entidad y se obtiene de la suma del total de personas trabajadoras a jornada completa y las personas trabajadoras a jornada parcial, multiplicando en este caso, por su correspondiente jornada. El cálculo del Factor de actividad inicial (FA 0 ) a efectos del presente capítulo, será realizado de oficio por el Servicio Andaluz de Empleo para determinar la cuantía de la ayuda, de conformidad con lo establecido en el apartado anterior, con la información obtenida de la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de presentación de la solicitud. El Factor de Actividad inicial para el cálculo del importe a subvencionar en ningún caso será superior a 20,00. 3. Asimismo, el Servicio Andaluz de Empleo determinará el Factor de actividad final (FA f ) a efectos de verificar el mantenimiento del porcentaje subvencionado del Factor de actividad inicial, y con ello, el cumplimiento de la obligación exigida en el artículo 31.1.a). El Factor de actividad final será calculado a los cuatro meses del Factor de actividad inicial. 4. Para el cálculo de los Factores de actividad inicial y final, así como para la constatación de su mantenimiento en el periodo establecido en el artículo 31.1.a), el Servicio Andaluz de Empleo comprobará de oficio la situación de alta en la Seguridad Social de las personas trabajadoras en la entidad beneficiaria.

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BOJA-b-2021-90124#art-30