Art. 28
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 28

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En vigor desde 26 mar 2021
1. Con carácter general, las subvenciones que se reciban al amparo de lo previsto en este capítulo serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales, siempre que el importe de las mismas, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, ingresos o recursos, no superen el coste de la actuación incentivada, ni supere el umbral máximo de la ayuda por empresa referido en el artículo 26.2. 2. Las ayudas concedidas al amparo del presente capítulo podrán acumularse con otras ayudas concedidas en virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 (2020/C 91 I/01) con arreglo a las disposiciones de las secciones específicas de la citada Comunicación. Las ayudas concedidas al amparo del presente capítulo pueden acumularse con las ayudas concedidas en virtud de los Reglamentos de minimis o con ayudas concedidas con arreglo a Reglamentos de exención por categorías, siempre y cuando se respeten las disposiciones y las reglas en materia de acumulación contempladas en dichos Reglamentos.

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BOJA-b-2021-90124#art-28