Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 70En vigor desde 26 mar 2021
1. Mediante el presente capítulo se aprueban, como medida extraordinaria, unas bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de tres líneas de subvenciones para las pequeñas y medianas empresas del sector del turismo, con el objeto de dar respuesta a sus necesidades de financiación de capital circulante, compensando la caída de ventas o ingresos derivada de los efectos del impacto económico negativo que la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 y las medidas acordadas para contener la propagación de la pandemia han provocado en su actividad.
Las tres líneas de subvenciones son las siguientes:
a) Línea 1. Ayudas a empresas organizadoras de actividades de turismo activo.
b) Línea 2. Ayudas a casas rurales.
c) Línea 3. Ayudas a guías de turismo.
2. Se convocan las líneas de subvenciones citadas en el apartado anterior, dirigidas a las empresas que cumplan los requisitos y condiciones para ser beneficiarias establecidos en el presente capítulo.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2021-90124#art-1