Art. 5
5 / 12En vigor desde 24 feb 2021
1. En la tramitación del instrumento jurídico de bases reguladoras y convocatoria en desarrollo de este decreto ley, así como en la tramitación de la concesión de las ayudas se seguirá el procedimiento de urgencia, reduciéndose todos los plazos a la mitad, salvo el de presentación de solicitudes y recursos.
2. Atendiendo a las razones de interés público de carácter económico y social de las ayudas a convocar, al elevado número de posibles personas beneficiarias y a la finalidad de contribuir a la pervivencia de la oferta de ocio nocturno de la Comunitat Valenciana de las referidas ayudas, se exceptúa a las personas beneficiarias de la aplicación del requisito de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de seguridad social previsto en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. Asimismo, tampoco será de aplicación en el pago de estas ayudas el requisito establecido en el párrafo segundo de apartado 1 del artículo 171 de referida Ley 1/2015.
3. En la gestión de estos expedientes podrá aplicarse el código seguro de verificación como firma electrónica en los actos administrativos que se dicten.
Tus anotaciones
ProDOGV-r-2021-90077#art-5