Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 24 feb 2021
La ordenación e instrucción de las ayudas extraordinarias contempladas en este decreto ley corresponderá a Turisme Comunitat Valenciana en aplicación de la resolución de 20 de enero de 2021, de la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública (DOGV 22.01.2021) sobre delegación de las competencias de promoción, fomento y ayudas derivadas de Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos en favor de Turisme Comunitat Valenciana, resolución en cuya motivación se destaca que la Generalitat ha acordado abordar medidas económicas destinadas a la recuperación de los sectores más afectados por la obligada paralización de la actividad como consecuencia de la pandemia ocasionada por la Covid-19 y que en aras del principio de agilidad administrativa se considera imprescindible que Turisme Comunitat Valenciana gestione la convocatoria y tramitación de la línea de ayudas directas a los establecimientos públicos de ocio nocturno de forma paralela a la de su propia convocatoria de ayudas a las personas profesionales del sector turístico y empresas turísticas que desarrollen sus actividades en la Comunitat Valenciana. En aplicación de lo anterior la concesión de las ayudas será otorgada por la persona titular de la Secretaría Autonómica de Turisme, en su condición de persona titular de la presidencia de Turisme Comunitat Valenciana, previa propuesta formulada por la persona titular de la dirección de Turisme Comunitat Valenciana.

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DOGV-r-2021-90077#art-3