Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 21 ene 2021
El artículo 67.6.a del Estatuto prevé que los decretos ley sean promulgados, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalidad. De conformidad con el que disponen el artículo 6 y concordantes de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y visto el Decreto 114/2020, de 30 de septiembre, de sustitución del presidente de la Generalidad de Cataluña; De acuerdo con esto, promulgo el siguiente Decreto-ley EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La crisis sanitaria y económica generada como consecuencia de la COVID-19 ha obligado al Gobierno de la Generalidad a adoptar con carácter urgente una serie de medidas en diferentes ámbitos materiales, con el objetivo de paliar los graves efectos generados por la pandemia. El sector del deporte no ha estado exento de la afectación producida por la pandemia ni de las medidas adoptadas por la Generalidad en este contexto. En este sentido, el Decreto Ley 10/2020, de 27 de marzo, por el que se establecen nuevas medidas extraordinarias para hacer frente al impacto sanitario, económico y social de la COVID-19, contiene medidas en el ámbito de las entidades deportivas de Cataluña. Como consecuencia de la evolución de la pandemia, se considera necesario y urgente adoptar nuevas medidas extraordinarias dirigidas a las entidades deportivas que permitan la renovación de sus órganos de gobierno garantizando la salud de las personas. En este sentido, con este Decreto Ley se habilita el voto por correo postal, así como por medios electrónicos en los procesos de elección de las juntas directivas y de los presidentes o presidentas de las entidades deportivas. Con esta medida se podrá evitar el desplazamiento de los interesados e interesadas por razón de los procesos de renovación de los mencionados órganos de gobierno de acuerdo con las medidas establecidas por la Resolución SLT/67/2021, de 16 de enero, por la que se prorrogan las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña, de acuerdo con la cual «en el contexto actual de transmisión comunitaria del virus, la estrategia de lucha contra la COVID-19 comporta la adopción de varias medidas preventivas y de control, para proteger la salud de la ciudadanía y contener la propagación de la enfermedad, al amparo de la legislación sanitaria y de protección civil aplicable, y, específicamente, del Decreto Ley 27/2020, de 13 de julio, de modificación de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública y de adopción de medidas urgentes para hacer frente al riesgo de brotes de la COVID-19, y, más recientemente, al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, el cual ha sido prorrogado mediante el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, hasta las 00.00 horas del día 9 de mayo de 2021. Ante la progresión ascendente de la curva pandémica y el incremento de la presión asistencial generalizada en todo el territorio de Cataluña, el informe del director de la Agencia de Salud Pública de Cataluña de 15 de enero de 2021, que prevé los aspectos asistenciales a propuesta del Servicio Catalán de la Salud y los aspectos epidemiológicos y de salud pública a propuesta de la misma Agencia, propone que se prorroguen las medidas previstas a la Resolución SLT/1/2021, de 4 de enero, de acuerdo con las que están previstas en el anexo 3 del Decreto Ley 27/2020 mencionado, por un nuevo periodo hasta las 00.00 horas del día 25 de enero de 2021. Las medidas que se prorrogan mediante esta Resolución pretenden mantener el impacto en la minimización de la movilidad y la interacción social durante un periodo de tiempo adicional, como objetivo necesario para conseguir modificar la tendencia actual y estabilizar y doblegar la curva pandémica». De acuerdo con lo anterior, se modifican el artículo 31 bis de Decreto Legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto único de la Ley del deporte, con la supresión de la letra b) de su apartado 3 y se añade un nuevo apartado 4 y el apartado 2 del artículo 10 del Decreto 58/2010, de 4 de mayo, de las entidades deportivas de Cataluña. Asimismo, para los procesos electorales ya iniciados en la entrada en vigor de este Decreto Ley, se prevé la posibilidad que los órganos competentes en materia electoral de las entidades deportivas puedan establecer el procedimiento a seguir para la votación por correo postal, ya que se trata de una forma de voto implementada y más asequible desde el punto de vista de su regulación, a diferencia del voto por medios electrónicos, que requiere una regulación mucho más compleja para garantizar la viabilidad y la seguridad del correspondiente proceso electoral. Por todo lo que se ha expuesto, en uso de la autorización concedida en el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, a propuesta de la Consejera de la Presidencia, y de acuerdo con el Gobierno, decreto:
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