Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 21 ene 2021
En los procesos de elección de las juntas directivas de las entidades deportivas y de los presidentes o presidentas de estas, ya iniciados en el momento de la entrada en vigor de este Decreto Ley, no se puede establecer el voto por medios electrónicos.
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