Art. Disposición transitoria primera
3 / 6En vigor desde 21 ene 2021
En los procesos de elección de las juntas directivas de las entidades deportivas y de los presidentes o presidentas de éstas, ya iniciados en el momento de la entrada en vigor de este Decreto Ley, los órganos competentes en materia electoral de las entidades deportivas pueden regular el procedimiento para la votación mediante correo postal, aunque sus estatutos no lo establezcan. El mencionado procedimiento tiene que respetar los requisitos establecidos por el apartado 4 del artículo 31 bis del Decreto Legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el cual se aprueba el Texto único de la Ley del deporte.
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Proeli/es-ct/dl/2021/01/19/4#disposicion-transitoria-primera