Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional segunda
6 / 10En vigor desde 23 jun 2021
Queda modificado el Anexo I de la Ley 2/2002, de 20 de marzo, de Adecuación de los Procedimientos Administrativos de la Administración Regional a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, que deberá quedar redactado así:
Denominación Objeto Plazo Meses Legislación Deslinde y amojonamiento de montes de utilidad pública. – Definir los linderos y determinar los límites del monte y señalarlos con carácter permanente sobre el terreno. 18 – Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. – Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Montes. – Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas. – Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad autónoma de la Región de Murcia. Deslinde y amojonamiento de vías pecuarias. – Definir los linderos y determinar los límites de la Vía Pecuaria y señalarlos con carácter permanente sobre el terreno. 18 – Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. – Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas. – Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad autónoma de la Región de Murcia.
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ProBORM-s-2021-90231#disposicion-adicional-segunda