Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO XIII

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 25 jun 2020
Las medidas incluidas en este Decreto-Ley se aplicarán igualmente a la gestión ordinaria de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 hasta que el Gobierno de España declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por este virus.

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BOA-d-2020-90247#disposicion-adicional-tercera