Capítulo CAPÍTULO III
Art. 9
9 / 47En vigor desde 25 jun 2020
1. Para la puesta en marcha de las medidas contenidas en la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica, la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá acordar, mediante resolución y respecto de determinados actos o áreas de gestión, la aplicación del control financiero regulado en los artículos 69 y siguientes del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, en sustitución de la función interventora.
2. Las citadas resoluciones de la Interventora General serán comunicadas al Gobierno de Aragón, a los Interventores Delegados y a los órganos gestores afectados por las mismas y mantendrán sus efectos en esa área de gestión, mientras se encuentre vigente este DecretoLey, salvo que en las mismas se determine un ámbito temporal inferior.
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ProBOA-d-2020-90247#art-9