Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
6 / 47En vigor desde 25 jun 2020
1. Las actuaciones previstas en este Decreto-Ley para proporcionar cobertura financiera a las medidas contenidas en la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica se financiarán de conformidad con lo previsto en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, y serán atendidas de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias en cada momento existentes. Para ello, la persona titular del Departamento competente en materia de hacienda aprobará las modificaciones presupuestarias que sean necesarias.
2. Durante la vigencia de este Decreto-Ley, lo dispuesto en los artículos 47 y 48 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, relativo a las limitaciones de las transferencias, no resultará de aplicación a los gastos necesarios para la puesta en marcha de las medidas contenidas en la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2020-90247#art-6