Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
4 / 47En vigor desde 25 jun 2020
1. Con objeto de garantizar la liquidez necesaria de la Administración de la Comunidad Autónoma y de su sector público, para la puesta en marcha de las medidas previstas en la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica, la Comunidad Autónoma podrá formalizar operaciones de financiación por plazo inferior a un año con el límite máximo del 30% de los créditos iniciales de gasto no financiero del ejercicio presupuestario.
2. La adopción del acuerdo para la celebración de estas operaciones corresponderá a la persona titular del Departamento competente en materia de hacienda.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2020-90247#art-4