Art. 4
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

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En vigor desde 25 jun 2020
1. Con objeto de garantizar la liquidez necesaria de la Administración de la Comunidad Autónoma y de su sector público, para la puesta en marcha de las medidas previstas en la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica, la Comunidad Autónoma podrá formalizar operaciones de financiación por plazo inferior a un año con el límite máximo del 30% de los créditos iniciales de gasto no financiero del ejercicio presupuestario. 2. La adopción del acuerdo para la celebración de estas operaciones corresponderá a la persona titular del Departamento competente en materia de hacienda.

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Pro

BOA-d-2020-90247#art-4