Art. 38
Capítulo CAPÍTULO XIII

Art. 38

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En vigor desde 25 jun 2020
1. En las subvenciones que se concedan por la prestación de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera con explotación económicamente deficitaria y no financiados con contrato programa se podrá realizar el pago, en concepto de abono a cuenta, del porcentaje de la subvención recibida en la anterior convocatoria anual de subvenciones que se determine en la convocatoria, sin que sea necesaria la resolución del actual procedimiento de concesión. Si en el momento de la resolución del actual procedimiento la cantidad a conceder fuera inferior a la del ejercicio anterior, el beneficiario deberá devolver el exceso a la Administración, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. 2. En aplicación de la letra c) del apartado sexto del artículo 14 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 28 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la persona titular del Departamento competente en materia de transportes podrá conceder, de forma directa, subvenciones a los prestadores del servicio de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera que por causas estrechamente relacionadas con la crisis económica generada por el COVID-19, hayan reducido los servicios a prestar de conformidad con las restricciones impuestas por el titular del servicio durante la declaración del estado de alarma. La subvención directa a otorgar, según los criterios objetivos que valorará el órgano concedente, paliará los ingresos no percibidos y los sobrecostes de explotación en las expediciones prestadas, y los costes fijos no dependientes de los kilómetros recorridos en las expediciones no prestadas. Las expediciones prestadas y no prestadas a valorar serán las establecidas como mínimo en los títulos de otorgamiento.

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BOA-d-2020-90247#art-38