Art. 3
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 3

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En vigor desde 25 jun 2020
Durante la vigencia de este Decreto-Ley, se podrán reconocer transferencias nominativas mensuales a los entes integrantes del sector público autonómico incluidos en el artículo 1 de la Ley 10/2019, de 30 de diciembre de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, de manera anticipada. Esta tramitación, que deberá realizarse de manera individualizada para cada mensualidad que se decida adelantar, será aprobada por la persona titular del Departamento al que figuren adscritos los citados entes públicos.

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BOA-d-2020-90247#art-3