Art. 27
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 27

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En vigor desde 25 jun 2020
Durante la vigencia de este Decreto-Ley, se priorizarán la tramitación de las propuestas de pago, así como los pagos a pymes y autónomos proveedores de bienes, prestadores de servicios y adjudicatarios de contratos de obra de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y Sector Público de ella dependiente.

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BOA-d-2020-90247#art-27