Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 26
26 / 47En vigor desde 25 jun 2020
1. El Gobierno de Aragón, por medio de las entidades de derecho público sujetas a derecho privado y de las sociedades mercantiles autonómicas constituidas con la finalidad de promover la actividad económica e impulsar la iniciativa empresarial, podrá dotar y habilitar líneas de fondos específicas sujetas a condiciones regladas previamente determinadas, con la finalidad de atender las necesidades de circulante y/o inversión de autónomos, empresas y entes con actividad mercantil y promover así el reinicio de la actividad productiva y la restauración del tejido empresarial de la Comunidad, cumpliendo con las correspondientes medidas de seguridad sanitaria.
2. Para el cumplimiento de los objetivos señalados en el apartado anterior y hasta el 31 de diciembre de 2020, siempre que se acredite que los servicios requeridos no pueden ser ejecutados por el personal de plantilla de la sociedad mercantil autonómica o la entidad de derecho público, podrán realizarse nuevas contrataciones. De manera excepcional, durante la vigencia de este Decreto-Ley, a estas contrataciones no se les aplicará el artículo 23 de la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020, pero requerirán, con carácter previo, informe preceptivo y vinculante de las Direcciones Generales competentes en materia de presupuestos y de función pública, así como de la Corporación Empresarial Pública de Aragón.
3. Con el fin de facilitar la instrumentación de medidas para inyectar liquidez a pymes y autónomos, las entidades de derecho público sujetas a derecho privado y las sociedades mercantiles autonómicas podrán ser entidades colaboradoras o agentes gestores de fondos públicos en los términos indicados en el artículo 2.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
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ProBOA-d-2020-90247#art-26