Art. 19
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 19

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En vigor desde 25 jun 2020
1. Las nuevas líneas de subvenciones que deban impulsarse para la puesta en marcha de las medidas contenidas en la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica podrán tramitarse en un expediente único que incluya las modificaciones precisas del plan estratégico, la elaboración de las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas. 2. El plazo para evacuar los informes preceptivos de la Intervención General y la Dirección General de Servicios Jurídicos en estos procedimientos señalados será de cinco días, transcurridos los cuales, en ausencia de pronunciamiento expreso, se entenderán emitidos en sentido favorable. No se requerirán informes preceptivos ni, en su caso, será precisa autorización del Gobierno de Aragón para la modificación del plan estratégico.

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BOA-d-2020-90247#art-19