Capítulo CAPÍTULO V
Art. 16
16 / 47En vigor desde 25 jun 2020
1. Sin perjuicio de las obligaciones de publicación de los centros gestores competentes derivadas de la normativa de contratación del sector público y de la normativa de transparencia, los contratos que se celebren para poner en marcha las medidas contenidas en la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica por cualquier entidad del sector público autonómico deberán comunicarse en el momento de su adjudicación al Departamento competente en materia de contratación, que dispondrá lo necesario para garantizar la publicidad centralizada de los datos esenciales de los contratos adjudicados.
2. La dirección general competente en materia de contratación dictará las instrucciones necesarias para concretar la forma y procedimiento de comunicación y los datos que deben ser comunicados.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2020-90247#art-16