Art. 14
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 14

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En vigor desde 25 jun 2020
En relación con las medidas de reincorporación progresiva de forma presencial al puesto de trabajo y el uso del teletrabajo reguladas en el artículo 7 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, las sociedades mercantiles autonómicas integradas en la Corporación Empresarial Pública de Aragón no podrán negociar medidas de ámbito laboral ni asumir reivindicaciones que pudieran comprometer al resto de las empresas dependientes de la citada sociedad matriz sin su previa autorización y siempre de acuerdo con lo establecido en la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2020.

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Pro

BOA-d-2020-90247#art-14