Capítulo CAPÍTULO II
Art. 3
3 / 17En vigor desde 1 abr 2020
1. En la tramitación administrativa y la suscripción de convenios en el ámbito de la gestión de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19 no se aplicarán las disposiciones contenidas en el apartado 1 del artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con el artículo 21.3 de la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears, ni las contenidas en el artículo 17 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears, respecto de los informes preceptivos a cargo de los servicios jurídicos y de la dirección general competente en materia de presupuestos.
2. Asimismo, los convenios mencionados en el apartado anterior se perfeccionan y despliegan efectos desde el consentimiento de las partes, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» y en el Registro de convenios al que se refiere el artículo 82 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.1 del Decreto-ley 6/2020, de 1 de abril. Ref. BOE-A-2020-8009#df
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/dl/2020/03/20/4#art-3