Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 17En vigor desde 21 mar 2020
1. La adopción de cualquier tipo de medida o actuación por parte de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes del sector público instrumental autonómico para hacer frente directa o indirectamente los efectos del COVID-19 justificará la necesidad de actuar de manera inmediata.
En cuanto a la contratación pública, deberá adoptarse al amparo de lo previsto en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de marzo de 2020 por el cual se concretan las medidas que se deben adoptar en materia de contratación pública como consecuencia de aquello que dispone el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de marzo de 2020 por el cual se aprueba el Plan de medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio del COVID-19 (BOIB núm. 37, de 18 de marzo).
2. De acuerdo con la previsión establecida en el apartado anterior, a todos los contratos que deban suscribir la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o los entes del sector público instrumental autonómico para atender las necesidades derivadas de la protección de las personas y otras medidas adoptadas por el Consejo de Gobierno o por los órganos superiores de la Administración o de los entes mencionados para hacer frente al COVID-19 les es aplicable la tramitación de emergencia.
En estos casos, si es necesario hacer pagos a cuenta por actuaciones preparatorias a realizar por el contratista, no se aplicará lo que dispone respecto de las garantías la Ley 9/2017 citada, y corresponde al órgano de contratación, mediante una decisión motivada de la que se dejará constancia en el expediente, determinar la concurrencia de esta circunstancia en función de la naturaleza de la prestación a contratar y la posibilidad de satisfacer la necesidad por otras vías.
3. La entrega de los fondos necesarios para hacer frente a los gastos que genere la adopción de las medidas para la protección de la salud de las personas frente al COVID-19 se podrá realizar a justificar.
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Proeli/es-ib/dl/2020/03/20/4#art-1