Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 3 abr 2020
Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia tributaria a modificar los plazos de presentación de declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones y solicitudes de los tributos gestionados por la Comunidad Autónoma de Canarias.

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BOC-j-2020-90088#disposicion-final-primera