Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 3 abr 2020
Todos los entes suministrarán a la Consejería competente en materia de hacienda la información económico-financiera que se requiera en relación a los efectos derivados de las actuaciones acometidas en relación al COVID-19, así como toda la información que resulte necesaria para el cumplimiento de las disposiciones previstas en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, o para atender cualquier otro requerimiento de información exigido por la normativa o instituciones nacionales, comunitarias o internacionales. En este sentido, todos los gastos extraordinarios necesarios para atender la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, deberán estar identificados y clasificados de forma diferenciada.

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BOC-j-2020-90088#disposicion-adicional-primera