Art. 21
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 21

21 / 30
En vigor desde 3 abr 2020
Al objeto de dar cobertura a las necesidades de servicio que se puedan plantear, se autoriza a la Dirección General de la Función Pública para la adopción de las medidas extraordinarias en materia de gestión de las bolsas de trabajo de personal funcionario y laboral de administración general. En todo caso, la selección del personal que integre dichas bolsas de trabajo deberá realizarse respetando los principios de igualdad, mérito y publicidad.

Tus anotaciones

Pro

BOC-j-2020-90088#art-21