Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 18
18 / 30En vigor desde 3 abr 2020
1. Durante la vigencia del presente Decreto ley, todo el personal adscrito a los diferentes Unidades y Servicios de Prevención de Riesgos Laborales del Gobierno de Canarias, excepto el personal de la Consejería de Sanidad y del Instituto Canario de Seguridad Laboral, estarán bajo la dirección y coordinación de la Dirección General de la Función Pública, y su ámbito de aplicación será la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos, con excepción del ámbito del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de Sanidad.
2. A la Dirección General de la Función Pública le serán adscritos los medios personales y materiales precisos para el desempeño de las funciones en materia de prevención de riesgos laborales.
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ProBOC-j-2020-90088#art-18