Capítulo CAPÍTULO V
Art. 13
13 / 30En vigor desde 3 abr 2020
1. De manera excepcional, con objeto de garantizar la liquidez necesaria de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se podrán concertar operaciones de financiación por plazo no superior a un año con el límite máximo del 20% de los créditos iniciales de gasto no financiero del ejercicio presupuestario.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 90.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, corresponderá al titular del Departamento competente en materia de hacienda disponer la concertación de estas operaciones de financiación.
3. Hasta tanto se formaliza la contratación de estas operaciones de financiación, las necesidades de la Tesorería, derivadas de las diferencias de vencimientos de sus pagos e ingresos, podrán atenderse con anticipos de las entidades financieras que hayan sido seleccionadas para celebrar los correspondientes contratos de estas operaciones, previa solicitud del titular del Departamento competente en materia de hacienda.
Tus anotaciones
ProBOC-j-2020-90088#art-13