Art. 11
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 11

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En vigor desde 3 abr 2020
1. Durante el período de vigencia del estado de alarma, se podrá incrementar, siempre que exista crédito, la cuantía total máxima o estimada de las convocatorias de subvenciones, sin sujeción a las reglas que prevé el artículo 14.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. 2. En las bases reguladoras que se tramiten en ejecución de medidas para hacer frente a la crisis ocasionada por el COVID 19 se deberá prever, como regla general, la realización de convocatorias abiertas. En caso de no contemplarse dicha previsión, deberá motivarse su imposibilidad. 3. En el caso de que, habiendo transcurrido el plazo de presentación de solicitudes previsto en la convocatoria, no se hubiera resuelto al cierre del ejercicio, se conservarán todos los actos a efectos de su resolución en el ejercicio presupuestario siguiente, siempre que exista disponibilidad presupuestaria. 4. Se podrá acordar la suspensión y prórroga de plazos para la realización de la actividad objeto de las subvenciones concedidas y que, por su naturaleza, se sigan viendo afectadas por las consecuencias de la declaración del estado de alarma. 5. Respecto a las condiciones de justificación, tanto en el caso de subvenciones tramitadas a través de convocatorias con concurrencia, como las tramitadas por el procedimiento de subvenciones directas: 5.1 Se podrá establecer la justificación como condición previa a la concesión. 5.2 La modalidad de justificación, cuando no se haya previsto lo dispuesto en el apartado anterior, será la cuenta justificativa simplificada, sin sujeción al umbral previsto en el apartado 1 del artículo 28 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. 6. Se podrá suspender, prorrogar y modificar el cumplimiento de las condiciones de justificación de las subvenciones. Dichas actuaciones deben llevarse a cabo antes de que se haya producido el vencimiento del plazo de justificación. 7. El órgano responsable de la gestión de las subvenciones podrá establecer el anticipo de pago de las mismas, aun cuando no estuviera contemplado inicialmente. De dicha modificación habrá de darse cuenta a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a los efectos de la previsión de liquidez en Tesorería.

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BOC-j-2020-90088#art-11