Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 22 abr 2020
Se modifican los artículos 11.1.a) y b); 15 y 16 de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión, que quedan redactados de la siguiente forma: «Artículo 11. Renta de garantía. 1. La renta de garantía comprende las modalidades de renta de garantía de ingresos mínimos y la de renta garantía de inclusión social. a) La renta de garantía de ingresos mínimos es la prestación periódica, de naturaleza económica o profesional, dirigida a las unidades de convivencia en situación de exclusión social o de riesgo de exclusión social cuyo nivel de recursos económicos no alcance el importe correspondiente de la renta de garantía de ingresos mínimos, resultando insuficiente para atender los gastos asociados a las necesidades básicas de la vida diaria. En todo caso, la persona titular de la prestación adquirirá el compromiso de favorecer el acceso a los derechos sociales básicos a las personas destinatarias que formen parte de la unidad de convivencia garantizando el acceso a programas personalizados de inclusión en caso de que las personas beneficiarias tengan niños o niñas a cargo teniendo en cuenta el interés superior del menor y adaptándose a las necesidades de los colectivos más vulnerables. b) La renta de garantía de inclusión social es la prestación periódica, de naturaleza económica o profesional dirigida a garantizar el derecho a la inclusión a las unidades de convivencia en situación de exclusión social o de riesgo de exclusión social cuyo nivel de recursos económicos no alcance el importe de la renta de garantía de inclusión social, resultando insuficiente para atender los gastos asociados a las necesidades básicas de la vida diaria y en la que la persona titular o la persona o personas beneficiarias suscriban voluntariamente el acuerdo de inclusión social regulado en el artículo 18 de esta ley y su desarrollo reglamentario.» [...] «Artículo 15. Importe de la renta valenciana de inclusión. 1. Para la renta complementaria de ingresos del trabajo, los ingresos mínimos garantizados se definirán como porcentajes del salario mínimo interprofesional (SMI) vigente en 2019, actualizado con el IPC (siempre que el IPC no sea a la baja y que, una vez acumulado, no supere el SMI vigente), calculado en doce mensualidades, para la unidad de convivencia definida en el artículo 5 de esta ley, de acuerdo con el número de miembros en los términos siguientes: a) Una persona: 80 % del SMI. b) Dos personas: 88 % del SMI. c) Tres personas: 96 % del SMI. d) Cuatro personas: 104 % del SMI. e) Cinco personas: 112% del SMI. f) Seis personas o más personas: 120 % del SMI. 2. Para la renta complementaria de ingresos por prestaciones se establecerá reglamentariamente el tipo de prestaciones que podrán ser complementadas, de acuerdo con la correspondiente legislación que las regula y el régimen de incompatibilidades entre ellas. En estos casos, la cuantía de la renta complementaria, cuando los ingresos económicos de la unidad de convivencia no superen el importe máximo indicado en el apartado anterior, corresponderá al porcentaje que se establecerá reglamentariamente con respecto al salario mínimo interprofesional (SMI) indicado en el párrafo anterior calculado en doce mensualidades. 3. Para la renta de garantía de ingresos mínimos, los ingresos mínimos garantizados se definirán como porcentajes del salario mínimo interprofesional (SMI) vigente en 2019, actualizado con el IPC (siempre que el IPC no sea a la baja y que, una vez acumulado, no supere el SMI vigente), calculado en doce mensualidades, para la unidad de convivencia definida en el artículo 5 de esta ley, de acuerdo con el número de miembros en los términos siguientes: a) Una persona: 35% del SMI. b) Dos personas: 42% del SMI. c) Tres personas: 45% del SMI. d) Cuatro personas: 47% del SMI. e) Cinco personas: 51% del SMI. f) Seis o más personas: 55 % del SMI. 4. Para la renta de garantía de inclusión social los ingresos mínimos garantizados incluirán el apoyo económico a los procesos de inclusión social e inserción laboral vinculado a los acuerdos e itinerarios en los términos previstos en el título II de esta ley. Se definirán como porcentajes (SMI) vigente en 2019, actualizado con el IPC, (siempre que el IPC no sea a la baja y que, una vez acumulado, no supere el SMI vigente), calculado en doce mensualidades, para la unidad de convivencia definida en el artículo 5 de esta ley, de acuerdo con el número de miembros en los términos siguientes: a) Una persona: 70 % del SMI. b) Dos personas: 82 % del SMI. c) Tres personas: 90 % del SMI. d) Cuatro personas: 96 % del SMI. e) Cinco personas: 102 % del SMI. f) Seis o más personas: 110 % del SMI.» [...] «Artículo 16. Cálculo de la prestación económica de la renta valenciana de inclusión. 1. Para la fijación de la cuantía de la prestación de la renta valenciana de inclusión aplicable a cada unidad de convivencia se tendrá en cuenta a la persona titular y a todos los demás miembros de su unidad de convivencia. Para la determinación de los recursos económicos disponibles de la unidad de convivencia se tomarán en cuenta los rendimientos de todos sus miembros en los términos previstos en este artículo. 2. La cuantía mensual de la prestación garantizada aplicable a cada unidad de convivencia vendrá determinada por la diferencia entre la cuantía máxima de la renta valenciana de inclusión en función de su modalidad y la unidad de convivencia y los recursos económicos disponibles de la unidad de convivencia, estableciendo un mínimo de 50 euros mensuales siempre que los recursos económicos no superen el importe máximo de la renta valenciana de inclusión en su caso; excepto en la renta complementaria de ingresos por prestaciones, en la que la cuantía mínima se establecerá reglamentariamente en función de la normativa que regula las prestaciones a complementar. 3. Del importe de la prestación que corresponda, calculada conforme a lo establecido en los apartados anteriores, deberá deducirse cualquier tipo de ingreso del que disponga la persona titular y cualquier miembro de la unidad de convivencia, incluido el rendimiento que se atribuya a los inmuebles, en cómputo anual, siempre y cuando no se trate de la vivienda habitual. A los efectos de esta ley, será rendimiento de los citados inmuebles el 2 % de su valor catastral. 4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no se computarán las prestaciones que se establezcan reglamentariamente. 5. Con carácter excepcional y a los efectos del cálculo de la cuantía a percibir en concepto de renta valenciana de inclusión, en los términos que se establezcan reglamentariamente, no se computarán como recursos económicos de la unidad de convivencia las cantidades que, una vez concedida la prestación, puedan percibirse mensualmente durante el plazo máximo de tres meses por cualquier miembro de la unidad de convivencia en concepto de rentas procedentes del trabajo. Siempre que estas sean inferiores en cómputo mensual se definirán como porcentajes del salario mínimo interprofesional SMI) vigente en 2019, actualizado con el IPC (siempre que el IPC no sea a la baja y que, una vez acumulado, no supere el SMI vigente), calculado en doce mensualidades, para la unidad de convivencia definida calculado en doce mensualidades. No serán aplicables a estos supuestos las reglas sobre modificación y suspensión de la prestación establecidas en el título III de esta ley. 6. Será requisito indispensable que las personas destinatarias de la renta valenciana de inclusión comuniquen a la entidad local correspondiente el inicio y la finalización de la actividad laboral a que se refieren los párrafos anteriores, en el plazo máximo de quince días desde el inicio o fin de la misma.»

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DOGV-r-2020-90115#art-6