Art. 5
5 / 13En vigor desde 22 abr 2020
1. Las cuotas fija y variable del canon de saneamiento devengado por los consumos medidos o estimados realizados durante los meses de abril, mayo y junio de 2020 serán exigibles en los recibos o facturas emitidos durante los dieciocho meses posteriores al 30 de junio de 2020 por medio de fracciones idénticas.
Estas fracciones se identificarán y exigirán de manera separada y simultánea con los importes por cuotas del canon de saneamiento que tengan que incluirse en los recibos o facturas correspondientes a los periodos de consumo o facturación en que se incluyan.
2. Este aplazamiento del momento de la exigencia del tributo no afectará la obligación de las entidades suministradoras de determinar el importe total del canon que correspondería incluir en otro caso en la factura o recibo de agua correspondiente a los periodos de facturación que comprendan los meses de abril, mayo y junio de 2020.
A tal efecto, en las facturas o recibos de los meses de abril, mayo y junio tendrá que informarse a los contribuyentes del aplazamiento de la exigencia del impuesto, de la normativa aplicable y de las condiciones en que el tributo será exigible en los meses siguientes.
3. Este artículo únicamente será aplicable a las facturaciones con periodicidad inferior a la anual.
Tus anotaciones
ProDOGV-r-2020-90115#art-5