Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 2 abr 2020
Este Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura» y sus efectos decaerán, en todo caso, el 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de que, por normativa estatal básica que afecte a las medidas incluidas, se establezca una vigencia diferente.
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