Art. 15

Art. 15

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En vigor desde 6 jun 2026
El personal con funciones de inspección ordenará la inmovilización inmediata del vehículo en caso de que se detecten conductas que constituyan infracciones muy graves, previstas en el artículo 11. A dichos efectos, dicho personal retendrá la documentación del vehículo, incluida, en su caso, la correspondiente licencia o autorización para la prestación del servicio, hasta que se subsanen las causas que dieron lugar a la inmovilización. Es responsabilidad del denunciado, en todo caso, la custodia del vehículo, de sus pertenencias y gastos que esta inmovilización pueda ocasionar, así como buscar los medios alternativos necesarios para hacer llegar a los viajeros a su destino. La inmovilización de los vehículos se realizará de conformidad con las siguientes condiciones: a) El personal con funciones de inspección formularán la correspondiente denuncia y fijarán provisionalmente la cuantía de la sanción. b) El importe de la sanción debe ser abonado en el momento de la denuncia en concepto de depósito y debe entregarse al denunciado el recibo de depósito de la cantidad correspondiente. Este depósito debe hacerse efectivo con tarjeta de crédito. La cantidad debe ser entregada como resultado del acuerdo que en definitiva adopte la autoridad competente, a la que debe remitirse esta cantidad con la denuncia. c) Si se deja sin efecto la denuncia o se reduce el importe de la sanción, debe ponerse a disposición del interesado o de su representante la cantidad que sea procedente en cada caso. d) No podrá devolverse, en ningún caso, la documentación del vehículo o dejar sin efecto la medida cautelar de inmovilización del vehículo hasta que no se haga efectivo el importe provisional, en concepto de depósito, de la sanción. Se añade por el texto que figura en el apartado 5 del Anexo I del Decreto-ley 5/2026, de 29 de mayo, según establece su artículo 1. Ref. DOGV-r-2026-90144

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DOGV-r-2019-90405#art-15