Art. 12

Art. 12

12 / 21
En vigor desde 6 jun 2026
Son infracciones graves: a) No llevar los distintivos previstos en este decreto ley, o llevarlos de forma no conforme a las condiciones exigidas en normativa citada en el mismo. b) Incumplir las condiciones legales o reglamentariamente establecidas en relación con las autorizaciones administrativas habilitadas provisionalmente para la realización de servicios de arrendamiento de vehículos con conductor de carácter urbano en lo que concierne a los horarios y calendario de descanso en la prestación del servicio o a las características técnicas del vehículo. c) El incumplimiento de la obligación de suscribir los seguros preceptivos o tenerlos suscritos con una cobertura insuficiente. d) Estacionar en la vía pública un vehículo adscrito a una autorización administrativa habilitadas provisionalmente para la realización de servicios de arrendamiento de vehículos con conductor de carácter urbano y propiciar la captación de clientes que no hayan contratado previamente el servicio. e) No comunicar por vía electrónica los datos exigidos en el registro de comunicaciones de los servicios de carácter urbano de arrendamiento de vehículos con conductor o comunicarlos de forma incorrecta o incompleta. f) La salida de los vehículos dedicados al arrendamiento con conductor del lugar en el que habitualmente estén estacionados o su circulación sin disponer de la documentación exigible. g) Realizar servicios de carácter urbano o actividades de transporte incumpliendo alguna de las condiciones exigidas para la obtención y mantenimiento de las autorizaciones administrativas habilitadas provisionalmente para la realización de servicios de arrendamiento de vehículos con conductor de carácter urbano, que no se encuentren incluidas en alguno de los apartados anteriores. Se añade por el texto que figura en el apartado 5 del Anexo I del Decreto-ley 5/2026, de 29 de mayo, según establece su artículo 1. Ref. DOGV-r-2026-90144

Tus anotaciones

Pro

DOGV-r-2019-90405#art-12