Art. 11
11 / 21En vigor desde 6 jun 2026
Son infracciones muy graves:
a) Realizar servicios de arrendamiento de vehículos con conductor de carácter urbano sin la preceptiva habilitación provisional habilitante.
b) Realizar la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor de carácter urbano habiendo falsificado los documentos que sirvieron de base para su habilitación provisional.
c) Ceder expresa o tácitamente los títulos habilitantes por parte de sus titulares, a favor de otras personas físicas o jurídicas.
d) Contratar como portador o facturar en nombre propio servicios de arrendamiento de vehículos con conductor de carácter urbano sin ser previamente titular de la preceptiva habilitación provisional habilitante.
e) Ofrecer servicios de arrendamiento de vehículos con conductor de carácter urbano sin disponer del título habilitante preceptivo para realizarlos.
f) Prestar un servicio de arrendamiento de vehículos con conductor de carácter urbano en un ámbito territorial que no se corresponda con el de la autorización administrativa habilitante.
g) Captar o recoger clientes con un vehículo adscrito a una autorización administrativa habilitada provisionalmente para la realización de servicios de arrendamiento de vehículos con conductor de carácter urbano sin que estos clientes hayan contratado previamente el servicio.
h) Circular por las vías públicas con un vehículo adscrito a una autorización administrativa habilitada provisionalmente para la realización de servicios de arrendamiento de vehículos con conductor de carácter urbano en busca de clientes.
i) Obstruir la actuación del personal con funciones de inspección de forma que se impida el ejercicio de las funciones que legal o reglamentariamente tienen atribuidas.
j) Prestar los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor mediante personas distintas de la titular de la autorización administrativa habilitada provisionalmente para la realización de servicios urbanos habilitante o que no hayan sido contratadas por aquélla.
Se añade por el texto que figura en el apartado 5 del Anexo I del Decreto-ley 5/2026, de 29 de mayo, según establece su artículo 1. Ref. DOGV-r-2026-90144
Tus anotaciones
ProDOGV-r-2019-90405#art-11