Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 1 feb 2019
El artículo 14, apartado B) letra c) de la Ley 31/2010, de 3 de agosto, del Área Metropolitana de Barcelona, queda modificado en los términos siguientes: «c) La ordenación y la intervención administrativas de los servicios de transporte urbano de viajeros, siempre que tengan origen y destino dentro del ámbito metropolitano, prestados en taxi, mediante el arrendamiento de vehículos con conductor o de otras modalidades similares». Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en el DOGC núm. 7804, de 6 de febrero de 2019. Ref. DOGC-f-2019-90280

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DOGC-f-2019-90273#art-3