Art. Disposición transitoria única
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 17 feb 2024
A los proyectos empresariales declarados de interés estratégico para Andalucía conforme a la normativa anterior les será de aplicación el régimen jurídico establecido en el presente Decreto-ley en cuanto a los efectos de tal declaración. A los citados proyectos les será de aplicación lo previsto en el artículo 8.1, en cuanto entre en funcionamiento la Unidad Aceleradora de Proyectos, previa valoración por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos. Se modifica la referencia a la «unidad aceleradora de proyectos de interés estratégico en Andalucía» por el art. 67.2 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030 Se añade por el art. 29 del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo. Ref. BOJA-b-2020-90058

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BOJA-b-2019-90583#disposicion-transitoria-unica