Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 17 nov 2018
PREÁMBULO El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece, en su artículo 49.3.14.ª, la competencia exclusiva de la Generalitat, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149 de la Constitución Española, y, en su caso, de las bases y ordenación de la actividad económica del Estado, sobre la protección civil y la seguridad pública. La Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de protección civil y gestión de emergencias, califica de actuación en materia de protección civil y gestión de emergencias, a aquellas acciones destinadas a la protección de las personas, los bienes y el medio ambiente, tanto en situaciones de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública, como en accidentes graves y otras análogas, entre las que se incluyen la extinción de incendios forestales. En materia de extinción de incendios forestales, la Ley 13/2010, en sus artículos 32, 37 y 59, configura el Servicio de Bomberos Forestales de la Generalitat como servicio público esencial de carácter autonómico, con dependencia de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias o la conselleria competente en materia de protección civil y gestión de emergencias. Este servicio, bajo la denominación genérica de servicio de brigadas de emergencia o similar, se vino prestando de manera directa por la propia Generalitat y bajo las modalidades de convenio, ICONA-TRAGSA-Generalitat de 20 de octubre de 1989 y TRAGSA-Generalitat de 30 de noviembre de 1998 y 20 de noviembre de 2006, para pasar a ser encomendado finalmente a TRAGSA en su condición de medio propio instrumental y servicio técnico de la administración pública, situación en la que se encuentra actualmente. La Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, en su disposición adicional décimo quinta preveía que la vigente encomienda de gestión de la Generalitat a TRAGSA del actual servicio público de bomberos forestales se extinguiría el 30 de junio de 2018, asumiendo la prestación del servicio la Generalitat y que el personal de TRAGSA se incorporaría a la Agencia continuando en sus puestos con la condición de personal a extinguir, desempeñando sus tareas con idéntica condición de personal laboral, hasta su cese por las causas legales de extinción de los contratos laborales previstas en el Estatuto de los trabajadores, incorporación que, según la antedicha ley, debiera producirse antes del 30 de noviembre de 2018. La búsqueda de la fórmula más idónea de conciliación de las previsiones de Ley 21/2017 con la Ley de presupuestos del Estado para el 2017 y la falta de dotación en los presupuestos de la Generalitat de 2018 para la incorporación del personal del Servicio de Bomberos Forestales prevista en la ley anterior, ha dificultado la materialización de las medidas contempladas en la misma en las fechas señaladas. El Servicio de Bomberos Forestales como servicio público esencial se ha dotado de una estructura y modelo propios, dentro de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, a través de su reglamento aprobado por el Decreto 129/2018, de 7 de septiembre, del Consell, permitiendo una mejora ante los nuevos retos y escenarios, pero además es de vital importancia gestionar los medios tanto personales como materiales que precisa para ser un servicio ágil y eficiente, lo que justifica su organización en régimen de descentralización funcional. Por otra parte, la incorporación del personal a que se refiere la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, ha de ajustarse a las previsiones legales; en particular, a la disposición adicional vigésima sexta de la Ley de Presupuestos del Estado para el 2017, y a la Ley Presupuestos Generales del Estado para el 2018, y no puede acometerse sin que previamente se establezca el régimen jurídico que le ha de resultar de aplicación, que, con una visión global, contribuya a mejorar las condiciones de prestación del servicio que tiene encomendado. Nos encontramos, además, en una situación, en la que el personal adscrito al Servicio de Bomberos Forestales viene desempeñando de manera continuada, desde enero de 2018, funciones ampliadas en el marco de los planes y procedimientos de emergencias, sin que haya sido posible, hasta la fecha, que este aumento de funciones tenga una repercusión en sus condiciones salariales, pese a la voluntad manifiesta y continuada en este sentido por parte de la Generalitat, lo que ha ocasionado una conflictividad laboral que repercute de manera intensa en la operatividad y prestación de un servicio esencial como es el de bomberos forestales. A estos efectos, es una necesidad de la Administración de la Generalitat dotarse de un instrumento que sea capaz de adaptarse a las situaciones que se presenten y responder con la celeridad que estas exigen. El instrumento que se presenta como más adecuado a esta necesidad es la creación de una sociedad cien por cien pública. En consecuencia, se considera que concurre la urgente y extraordinaria necesidad, debido a la situación que se plantea y, en especial, a la obligación de garantizar la plena operatividad del Servicio de Bomberos Forestales ante cualquier emergencia, y a la necesidad inaplazable de la creación de una entidad del sector público instrumental que asumirá la gestión del personal y las necesidades logísticas del servicio público de bomberos forestales bajo el mando operativo de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias o, en su caso, el órgano que ejerza las competencias en materia de la protección civil y emergencias. En uso de la autorización prevista en el artículo 44.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, a propuesta del president de la Generalitat, y con la deliberación previa del Consell, en la reunión del 9 de noviembre de 2018, DECRETO

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DOGV-r-2018-90463#preambulo-pr