Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 17 nov 2018
1. El personal de la sociedad pública estatal TRAGSA necesario para la prestación del Servicio de Bomberos Forestales se incorporará a la SGISE con la misma relación laboral que tuviere, desempeñando sus tareas con idéntica condición de personal laboral hasta su cese por las causas legales de extinción de los contratos laborales previstas en el Estatuto de los trabajadores y con los mismos derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social que tuviere reconocidos. La incorporación de este personal se producirá como máximo el 1 de abril de 2019. Se entenderá comprendido en el personal a que se refiere esta disposición, aquel con contrato vigente o con reserva de puesto de trabajo en la fecha de entrada en vigor del presente decreto ley. La relación completa detallada de este personal será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana con anterioridad a la fecha en que se vaya a producir su efectiva incorporación a la SGISE. 2. Las relaciones laborales de las trabajadoras y los trabajadores procedentes de TRAGSA seguirán rigiéndose por el convenio colectivo que en el momento de su incorporación a la SGISE les fuere de aplicación hasta la entrada en vigor de otro convenio colectivo nuevo en el que se incorpore, en su totalidad, la propuesta de acuerdo alcanzada el 16 de febrero de 2018 de revisión parcial del VI Convenio colectivo de las Brigadas de Emergencia (Servicio de Bomberos Forestales), que fue alcanzada por unanimidad entre todas las secciones sindicales intervinientes y los representantes legales de la empresa TRAGSA. 3. Una vez incorporado el personal, la SGISE asumirá todos los compromisos que se deriven del acuerdo mencionado en el punto anterior, y, en concreto, establecerá el procedimiento en el marco del nuevo convenio colectivo para hacer efectiva una compensación retributiva correspondiente a la diferencia entre lo realmente percibido en su salario base desde el 1 de enero de 2018 y lo que hubiera correspondido de la aplicación de lo acordado entre las secciones sindicales intervinientes y la representación legal de la empresa TRAGSA el 16 de febrero de 2018, deducidas las cantidades que la empresa TRAGSA hubiera abonado ya, en concepto de mejora unilateral no consolidable, al personal trabajador previamente a su incorporación a la sociedad. 4. Este personal no adquirirá la condición de personal empleado público de los artículos 8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y 14 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública.

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DOGV-r-2018-90463#disposicion-adicional-unica