Art. 2
2 / 8En vigor desde 17 nov 2018
1. La SGISE que se cree, de carácter cien por cien público, tendrá personalidad jurídica de naturaleza privada, sin perjuicio de su adscripción a la Presidencia o a la conselleria con competencias en materia de protección civil, extinción de incendios forestales y emergencias que ejercerá la tutela funcional de la misma a través de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias o el órgano u organismo con competencias en materia de respuesta a las emergencias, al que corresponde la planificación, control, supervisión y coordinación de la prestación del servicio, así como la aprobación de los procedimientos de actuación.
2. La SGISE, como sociedad mercantil del sector público instrumental de la Generalitat, se regirá por sus estatutos, por la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y por las demás normas que le resulten de aplicación.
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ProDOGV-r-2018-90463#art-2