Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPÍTULO 2

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 20 jul 2018
En el periodo entre la entrada en vigor de este Decreto ley y la entrada en funcionamiento del Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat, ATLL Concesionaria de la Generalidad de Cataluña, S.A., tiene que seguir prestando el servicio de acuerdo con las cláusulas del contrato de 27 de diciembre de 2012, que ha entrado en fase de liquidación, salvo lo establecido en la disposición transitoria tercera.
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