Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO 2

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 20 jul 2018
1. Se autoriza el Gobierno para determinar las condiciones en las que el Ente asumirá los pasivos financieros de la Generalidad subrogados en el 2012 de la extinta ATLL pública y aquellos otros que se puedan derivar de la liquidación del contrato de la ATLL Concesionaria de la Generalidad de Cataluña, S.A. 2. Se autoriza al Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua para transferir los fondos necesarios para atender las obligaciones de naturaleza económica derivadas de la resolución de liquidación del «contrato de concesión de gestión del servicio de abastecimiento de agua en alta Ter-Llobregat» y los gastos operativos iniciales del Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat a la Generalidad de Cataluña o al Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat, en los términos y bajo las condiciones que establezca el Gobierno mediante un acuerdo. Estos fondos deben ser devueltos a la Agencia por el Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat en un plazo de 36 meses a contar a partir de la fecha de entrada en funcionamiento del Ente.
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