Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO 2

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 20 jul 2018
Lo previsto en el artículo 6.1 será efectivo en el momento en que, de acuerdo con la normativa que sea de aplicación, el Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat pueda adquirir la posesión de los bienes y derechos a los que se refiere el citado apartado.
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